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	<title>asuntos-legales &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
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	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "asuntos-legales"</description>
	<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 06:34:55 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Vehículos secuestrados: Se les exigirá documentación para retirarlos]]></title>
<link>http://municipalidadvillaguay.wordpress.com/?p=1129</link>
<pubDate>Thu, 28 Aug 2008 16:28:44 +0000</pubDate>
<dc:creator>prensavillaguay</dc:creator>
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<description><![CDATA[El municipio informa que a partir del lunes próximo entrará en vigencia la Ordenanza que establece]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>El municipio informa que a partir del lunes próximo entrará en vigencia la Ordenanza que establece la obligatoriedad de  presentar documentación para retirar todo tipo de vehículo secuestrado.<br />
La normativa sancionada por el Concejo Deliberante bajo el número 1033, estipula que tras el secuestro de un vehículo, su titular debe cumplir con los siguientes requisitos, para retirar el mismo del depósito.<br />
-<em> Seguro<br />
- Carnet de conducir<br />
- Tarjeta Verde<br />
- Pago de traslado<br />
- Pago de depósito ($ 10 por dìa)</em><br />
- <em>Pago de multa</em><br />
Por ello se reitera a los propietarios de todo tipo de vehículos que deben transitar con documentación del rodado y de su conductor, de acuerdo a lo que establecen las normativas vigentes y según lo indica la Ley Nacional de Tránsito.</p>
]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Asuntos Leagales]]></title>
<link>http://municipalidadvillaguay.wordpress.com/?p=61</link>
<pubDate>Thu, 31 Jul 2008 12:03:34 +0000</pubDate>
<dc:creator>municipalidadvillaguay</dc:creator>
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<description><![CDATA[(Prensa y Difusión)
]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>(Prensa y Difusión)</p>
]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Admitida acción contra control de movilización de alimentos]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=1394</link>
<pubDate>Tue, 10 Jun 2008 03:12:44 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió cuanto ha lugar en derecho]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:left;"><a href="http://agronotas.files.wordpress.com/2008/06/cavadelecheweb.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-1395" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/06/cavadelecheweb.jpg" alt="Cava de leche" width="300" height="225" /></a>El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), contra los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19 de la Resolución Conjunta dictada por los inisterios: de Agricultura y Tierras; Alimentación y, Defensa, relacionada con la movilización de alimentos.</p>
<p style="text-align:left;">Se trata de la resolución conjunta N° DM/N°/2008, DM/N° 0037 y DM/N°, del 29 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.920, de esa misma fecha, dictada por los Ministerios: de Agricultura y Tierras; la limentación y, la Defensa, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió “Artículo 3. Los Ministerios de Alimentación y Agricultura y Tierras, conjunta o separadamente, podrán establecer mediante Resolución, restricciones a la movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, o a la movilización de productos alimenticios acondicionados, transformados o terminados, destinados a la comercialización y consumo humano”.</p>
<p style="text-align:left;">El Juzgado una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.</p>
<p style="text-align:left;">En consecuencia, de conformidad con  lo dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21 de la citada ley orgánica, ordenó citar a la Fiscal  General de la República y Procuradora General de la  República y al Ministro de Agricultura y Tierras,  así como a los Ministros de Alimentación y de Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.</p>
<p style="text-align:left;">Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo rdenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.</p>
<p style="text-align:left;">Igualmente el Juzgado de Sustanciación libró el correspondiente cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.</p>
<p style="text-align:left;">Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la “suspensión general y provisional de los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19 de la Resolución conjunta, como medio para evitar la consumación de daños irreparables a la seguridad alimentaria a la colectividad en general, así como a los miembros de CAVIDEA a quienes se pueda aplicar esta Resolución impugnada, hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo interpuesto…”; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala Político-Administrativa del 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...” – concluye el fallo del TSJ.</p>
<p style="text-align:left;"><em>Ref. TSJ. Prensa. Admitida acción de nulidad interpuesta por CAVIDEA. Caracas, Lunes 9 de junio de 2008.</em></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ocupación militar de fincas no es defensa nacional]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=876</link>
<pubDate>Fri, 11 Apr 2008 21:18:26 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[La ocupación militar de fincas privadas como ordenada por el Gobierno y ejecutada por la Fuerza Arm]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://agronotas.files.wordpress.com/2008/04/constitucion1999.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-877" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/04/constitucion1999.jpg" alt="Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Vigente" width="142" height="160" align="right" /></a>La ocupación militar de fincas privadas como ordenada por el Gobierno y ejecutada por la Fuerza Armada Nacional - FAN , emplazando tropas del componente Ejército, en el Valle del Turbio , estado Lara, no es defensa nacional . Así se desprende de la lectura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999, todavía vigente que bien claro refiere su responsabilidad esencial. Leamos:</p>
<p><span style="font-weight:bold;font-style:italic;">De la Fuerza Armada Nacional</span></p>
<p><span style="font-weight:bold;">Artículo 328. </span>La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.</p>
<p><span style="font-weight:bold;">Artículo 329. </span>El <strong>Ejército</strong>, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial <span style="font-weight:bold;">la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. </span>La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.</p>
<p><span style="font-style:italic;">Ref. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. VIGENTE</span></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ejército ocupa haciendas de caña en Valle del Turbio]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=869</link>
<pubDate>Fri, 11 Apr 2008 05:53:38 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[El Ejército ocupó las haciendas privadas de caña de azúcar ubicadas en el Valle del Turbio, esta]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:left;"><a href="http://agronotas.files.wordpress.com/2008/04/ak103.gif"><img class="alignright size-full wp-image-870" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/04/ak103.gif" alt="AK 103 fusil ruso de asalto" width="300" height="92" align="right" /></a>El Ejército ocupó las haciendas privadas de caña de azúcar ubicadas en el Valle del Turbio, estado Lara, las cuales aún con las cañas y plena zafra a la vista, el Gobierno a través del Instituto Nacional de Tierras - INTI ha declarado como tierras "ociosas".</p>
<p style="text-align:left;">La ocupación militar "preventiva" como la llamó el Gobernador de Lara, constituye un abuso de poder y un uso ilegítimo de las tropas y armas de la República para resolver a favor del Gobierno asuntos agrarios y civiles, que deben dirimirse es en los tribunales agrarios y no a punta de fusil.</p>
<p style="text-align:left;">En la práctica la ocupación militar anticipa el despojo arbitrario de unas 34 haciendas de caña de azúcar a sus propietarios, con lo que el derecho a la propiedad en Venezuela queda una vez más cercenado.</p>
<p style="text-align:left;">Así el Gobierno continúa adelante con su propósito comunista que la mayoría de los venezolanos rechazamos, tal como ratificó el 2 de diciembre de 2007 cuando en referendum negó el planteamiento oficial de la reforma constitucional comunista.</p>
<p style="text-align:left;">La ocupación militar de las haciendas de caña del Valle del Turbio, afecta desde ya la producción azucarera de esta importante zona y augura más conflictividad agraria por venir en toda Venezuela. La producción agropecuaria y agroindustrial del país seguirá entonces en declive ahora bajo la bota militar y la punta de los 100.000 fusiles rusos AK 103, adquiridos por el Gobierno no para defender la patria si no para privar anticonstitucionalmente de sus derechos legítimos a los venezolanos e instaurar el comunismo que rechazamos y derrotaremos.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ordenada audiencia en caso de Hacienda Ibarra ]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=798</link>
<pubDate>Thu, 03 Apr 2008 03:48:37 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Accidental, con ponencia de su vicepresident]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/04/justiciaweb100x186.jpg" title="Justicia"><img src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/04/justiciaweb100x186.jpg" alt="Justicia" align="right" /></a>La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Accidental, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollo Catarnica C.A., Gerardo Bustamante Ibarra y Oscar Bustamante Ibarra, contra un fallo interlocutorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.</p>
<p>En el presente caso el referido Juzgado Superior del estado Táchira, remitió a la Sala del TSJ las copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad, propuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, que interpuso la mencionada sociedad mercantil junto a Gerardo Bustamante Ibarra y Oscar Bustamante Ibarra.</p>
<p>Dicho recurso fue interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 62-05, Punto de Cuenta N° 028, del 8 de noviembre de 2005, en el cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas del fundo denominado Hacienda Ibarra, ubicado en la parroquia Román Cárdenas, municipio Independencia del estado Táchira.</p>
<p>La remisión se efectuó debido al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Desarrollo Catarnica C.A. y Gerardo Bustamante Ibarra y Oscar Bustamante Ibarra, contra el fallo dictado por el Juzgado el 2 de junio de 2006, conforme al cual se admite el recurso de nulidad, pero se niega la medida de amparo cautelar.</p>
<p>Con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acatamiento a la normativa inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Sala Especial Agraria Accidental, declaró con lugar la presente apelación, ordenando al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que emita pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.</p>
<p><font color="#808080"><span style="font-style:italic;">Ref. TSJ. Nota de prensa. Con lugar apelación en relación con un recurso interpuesto contra un acto administrativo del </span></font><span style="font-style:italic;"><font color="#999999">d</font><font color="#999999">el INTI. Caracas, Martes 01/04/08</font></span></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Exigencia del INTI contraria a Ley de Registro]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=710</link>
<pubDate>Tue, 25 Mar 2008 23:49:18 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[La planilla encabezada con el logo del Instituto Nacional de Tierras - INTI, tiene una casilla refer]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/01/burocracia160.gif" title="Burocracia"></a><a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/03/carpetas.gif" title="Carpetas"><font color="#800080"><img align="right" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/03/carpetas.gif" alt="Carpetas" /></font></a><font color="#800080">La planilla encabezada con el logo del Instituto Nacional de Tierras - INTI, tiene una casilla referente a la cadena de propietarios hasta llegar al "Desprendimiento de la Nación". Al respecto se ignora cuáles son los fundamentos y menos cuál es el objetivo de solicitar al dueño de una finca la cadena de títulos a partir del suyo hasta llegar al Desprendimiento de la Nación. Lo cierto es que el INTI sí lo exige.</font></p>
<p><font color="#800080">Y es que una oficina especializada del INTI, denominada Cadena Titulativa, que funciona en  Caracas, confirma la existencia de este requisito contrario a la Ley de Registro Público y del Notariado.</font></p>
<p><font color="#800080">Por lo demás, es un hecho público, notorio y comunicacional en virtud de las numerosas declaraciones a través de los medios por expertos juristas en materia agraria y en Derecho Administrativo, que la Administración Pública, a través del INTI, exige, indebidamente, a los propietario de fincas la cadena sucesoral hasta llegar al Desprendimiento de la Nación. No es pues menester ahondar en dicha prueba conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.</font></p>
<p><font color="#800080">Es importante destacar que la Ley de Registro es la ley especial, conforme al artículo 4 del Código Civil, con predominio y preferencia sobre cualquier otra en cuanto al Registro y prueba de la propiedad inmobiliaria se refiere, fundamento del Derecho Registral en Venezuela cuyo origen está en la Ley Pragmática del 31 de enero de 1768 y, más concretamente, en nuestro país en la Ley de Registro Público de 1836.</font></p>
<p><font color="#800080">Por cierto: cuando la norma es clara, como es la Ley de Registro Público, no requiere de interpretación.</font></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Por qué no se certifican las fincas productivas?]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=708</link>
<pubDate>Mon, 24 Mar 2008 15:00:09 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[En forma adicional al requisito del Registro Agrario, los productores agropecuarios deben tramitar y]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p align="left"><a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/03/cerfincaproductivasolicitud.gif" title="Solicitud de Certificado de Finca Productiva"><img align="right" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/03/cerfincaproductivasolicitud.gif" alt="Solicitud de Certificado de Finca Productiva" /></a>En forma adicional al requisito del Registro Agrario, los productores agropecuarios deben tramitar y obtener el denominado Certificado de Finca Productiva, obligatoriamente. Así lo establece el artículo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y siguientes:</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">Artículo 41. Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario que se encuentren en producción, deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un Certificado de Finca Productiva, siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">El artículo 42 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece los requerimientos para que el productor primario obtenga el Certificado de Finca Productiva: "La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener la identificación del solicitante y la identificación de la extensión de la finca cuya certificación se solicita, con expreso señalamiento de sus linderos. A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes recaudos: 1. Estudio técnico que determine la productividad de las tierras de que se trate. 2. Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras. 3. Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos planes. 4. Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante. 5. Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad o la ocupación.<br />
6. Constancia de inscripción en el Registro Agrario. 7. Cualquier otra documentación que estime pertinente a los fines de ilustrar el criterio del Instituto.</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">Ciertamente, el ordinal 7º de dicho artículo anticipa la facultad del INTI para requerir cualquier otra documentación. Sin embargo llaman la atención tres aspectos importantes. En primer lugar que dentro de los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras, algo tan importante como el Certificado de Finca Productiva esté a la discrecionalidad de sus funcionarios de turno.</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">En segundo lugar es preocupante la casi triplicación de los requisitos: Si la Ley, de conformidad con su artículo 42, exige seis (6) requisitos, específicamente, a la luz del Decreto con Rango y Fuerza Sobre Simplificación de Trámites Administrativos publicado en la GO Nº 5.393 el 22 de octubre de 1999, hechura de este Gobierno, cómo se explica que la administración del INTI, a los dos años de la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exigía en el mes de junio del 2007 diez (10) requisitos y en julio del 2007, dieciséis (16) requisitos? Cuántos más exige este 2008?</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">Por eso la pregunta obligada es: ¿Habrá tomado en cuenta la Gerencia Técnica Agraria, División de Certificación de Fincas del INTI, los artículos s. 1º, 4º, 5º, 7º, 8º, 21º, 23º, 25º, 26º y 29º, en particular, del Decreto con Rango y Fuerza Sobre Simplificación de Trámites Administrativos publicado en la GO Nº 5.393 el 22 de octubre de 1999. ¿Será que el INTI desconoce este Decreto emitido por el propio Presidente de la República?</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">En tercer lugar es del todo ilegal que no se certifiquen las fincas productivas o se dificulte su trámite y obtención, para tener a los propietarios de finca contra la pared y facilitar así el despoje y reparto de fincas entre los seguidores del Gobierno.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La invasión de fincas es un delito]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=688</link>
<pubDate>Thu, 20 Mar 2008 19:46:13 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[En la República Bolivariana de Venezuela, la invasión de fincas es un delito conforme al Código P]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p align="left"><a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2007/12/justiciaweb75x140.jpg" title="Justicia"><img src="http://agronotas.wordpress.com/files/2007/12/justiciaweb75x140.jpg" alt="Justicia" align="right" /></a>En la República Bolivariana de Venezuela, la invasión de fincas es un delito conforme al Código Penal reformado y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinaria del 16 de marzo de 2005, tipificado por el Artículo 471-A: <i>"Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.)."</i></p>
<div align="left"></div>
<p align="left">El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte.</p>
<p align="left">La mayoría de las invasiones son promovidas por inescrupulosos funcionarios o sujetos ligados a la actividad política, valiéndose del estado de necesidad en algunos casos o de la complicidad en otros, de personas que aducen no tener vivienda o que requieren de tierras para labrarlas, sin contar con los recursos correspondientes.</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">Estas invasiones terminan destruyendo unidades en producción en muchos casos, siendo apropiados sus equipos y animales, cuando no como medio para otros delitos como la extorsión para beneficio político o económico de quienes auspiciaron la invasión. Para estos inescrupulosos autores intelectuales, el legislador del año 2005, previó en el mismo artículo 471-A un aumento de la pena: <i>"La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. "</i></p>
<div align="left"></div>
<p align="left">Y cuando la invasión se realiza en un fundo la pena es mayor aún por atacar una unidad de producción o por valerse de la menor vigilancia en inmuebles rurales que en urbanos. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">La disposición transitoria Décimo Tercera de la reciente reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta ficial extraordinaria Nº 5771 del 18/5/2005, castiga expresamente las invasiones conforme sigue: <i>"Quedan excluidos del derecho de djudicación de tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de esta Ley, los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado or las vías de hecho, la violencia o actos ilícitos para ocupar tierras agrarias desde el 1 de octubre de 2001."</i></p>
<div align="left"></div>
<p align="left">De manera que el Instituto Nacional de Tierras - INTI, tiene mucho que explicar sobre la cantidad de adjudicaciones de tierras, garantías de permanencia y otros beneficios que habría ilegalmente otorgado hasta ahora y que seguiría otorgando a los invasores de fincas que entonces se multiplican con perjuicio de la propiedad privada y la producción agroalimentaria que declina.</p>
<div align="left"></div>
<p align="left">Por todo esto ante las invasiones de fincas que suceden, las autoridades nacionales, regionales o locales, civiles y militares,  están en la obligación de actuar sin titubeos al ser notificadas por los propietarios o tener conocimiento del hecho por cualquier otra vía, pues las invasiones de fincas constituyen delito penado por Ley, siendo todas sin excepción actos ilegales, debiendo entonces los invasores responder por sus actos ante la justicia, como las autoridades por su inacción, negligencia, tardanza o complicidad, en erjuicio de los propietarios afectados.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La web jurídica del deporte]]></title>
<link>http://elcodigosuciodelfutbol.wordpress.com/2008/03/01/la-web-juridica-del-deporte-2/</link>
<pubDate>Sat, 01 Mar 2008 14:54:30 +0000</pubDate>
<dc:creator>Alejandro</dc:creator>
<guid>http://elcodigosuciodelfutbol.wordpress.com/2008/03/01/la-web-juridica-del-deporte-2/</guid>
<description><![CDATA[www.uisport.es
]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://elcodigosuciodelfutbol.wordpress.com/files/2008/03/uisport-logo1.gif" title="uisport-logo1.gif"><img src="http://elcodigosuciodelfutbol.wordpress.com/files/2008/03/uisport-logo1.gif" alt="uisport-logo1.gif" /></a>www.uisport.es</p>
]]></content:encoded>
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