El artículo 14 bis de la Constitución Nacional incorporó en el año 1957 una explícita garantía a los gremios para concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y el arbitraje y… más →
Estudio Echezarretaechezarreta wrote 2 years ago: El artículo 14 bis de la Constitución Nacional incorporó en el año 1957 una explícita garantía a los … more →
echezarreta wrote 2 years ago: El proceso de mundialización se desarrolla con fuerte impulso y con creciente universalidad, al pun … more →
echezarreta wrote 2 years ago: Nuestro país se encuentra en una coyuntura política, económica y social, condicionada ineludiblement … more →
echezarreta wrote 2 years ago: Desde hace más de una década las negociaciones colectivas se han ido orientando en mayor proporción … more →
echezarreta wrote 2 years ago: Nuestra Constitución Nacional consagra un principio fundamental en su artículo 19, según el cual nad … more →
echezarreta wrote 2 years ago: EFECTOS DEL CONVENIO POSTERIOR El artículo 18 de la reciente ley 25.877 incorpora en la ley 14.250 ( … more →
echezarreta wrote 2 years ago: La reforma constitucional de 1994 introdujo modificaciones en la prelación jerárquica y los efectos … more →
echezarreta wrote 2 years ago: Según los principios del derecho común las obligaciones de los individuos sólo pueden ser impuesta … more →
echezarreta wrote 2 years ago: Necesidad de asistencia para soluciones acordadas Nuestra organización constitucional consagra la di … more →
echezarreta wrote 2 years ago: La ley 14.250 de septiembre de 1953 disponía en su originario artículo 5º: “Vencido el término de … more →
echezarreta wrote 2 years ago: El denominado conflicto social adquiere características que lo distinguen de lo que ha sido materia … more →
echezarreta wrote 2 years ago: Cuando se debate la reforma del sistema de negociación colectiva, uno de los aspectos fundamentales … more →
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