La hipoteca naval en Chile siempre tiene su origen en un contrato solemne. Según el artículo 867 C. Com. sólo el propietario podrá hipotecar una nave u artefacto naval. El usufructuario de la nave no … más →
Perspectiva LegalPablo A. Escalona wrote 6 months ago: La hipoteca naval en Chile siempre tiene su origen en un contrato solemne. Según el artículo 867 C. … more →
Pablo A. Escalona wrote 10 months ago: Para continuar nuestro avance sobre la comprensión de los tópicos que conforman el contenido de este … more →
Pablo A. Escalona wrote 10 months ago: Esta materia ha sido regulada en periodos diversos, como puede leerse en el Mensaje del Código de Co … more →
Pablo A. Escalona wrote 1 year ago: El derecho marítimo institucionalizado en Chile tardíamente, y modernizado según las exigencias del … more →