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	<title>iiee &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
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	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "iiee"</description>
	<pubDate>Thu, 21 Aug 2008 08:47:23 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Se van a reducir las cargas administrativas en 70 procedimientos para impulsar la actividad económica (2ª Parte)]]></title>
<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=1051</link>
<pubDate>Wed, 20 Aug 2008 05:00:42 +0000</pubDate>
<dc:creator>Bartolomé Borrego Zabala</dc:creator>
<guid>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=1051</guid>
<description><![CDATA[Como continuación del post anterior, voy a enumerar las principales cargas administrativas que han ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/11/documento-electronico.jpg"><img class="size-medium wp-image-220 alignright" style="margin:2px 10px;" src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/11/documento-electronico.jpg?w=300" alt="" width="143" height="139" /></a>Como continuación del <em>post</em> anterior, voy a enumerar las <strong><span style="color:#99cc00;">principales cargas administrativas que han sido objeto de reducción o eliminación</span></strong> en los diferentes ámbitos que pueden estar relacionados con el mundo tributario y aduanero. En este segundo artículo hablaré de las medidas que afectan a la Agencia Tributaria y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda:</p>
<p><span style="color:#99cc00;"><strong>DENTRO DEL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA:</strong></span></p>
<p><strong>1. Representación por apoderamiento en toda clase de actuaciones y trámites tributarios también por vía electrónica. Diciembre de 2008.</strong></p>
<p>El apoderamiento es la figura jurídica por la que un sujeto concede a otro el poder de actuar en su nombre. A partir de ahora se podrá realizar por vía telemática.</p>
<p><strong>2. Participación de los asesores y gestores en procedimientos de regularización voluntaria de errores cometidos por sus clientes. A partir de la declaración del IRPF de 2008.</strong></p>
<p>Se abre la posibilidad de que los asesores con apoderamiento de su cliente puedan presentar declaraciones telemáticas a ingresar con solicitud de cargo del importe en la cuenta del cliente el último día del plazo de ingreso.</p>
<p><strong>3. Posibilidad de designar un domicilio electrónico a efectos de notificaciones en materia tributaria diferente del domicilio fiscal, incluso para los procedimientos de oficio. Diciembre de 2008.</strong></p>
<p>Todo contribuyente que lo desee podrá designar, incluso para los procedimientos de oficio, un domicilio electrónico para recibir notificaciones. Ejemplo: el contribuyente podrá solicitar recibir el formulario del IRPF en una dirección de correo electrónica y no necesariamente en su domicilio fiscal en un soporte físico, como ocurre ahora. Además, se dará la máxima difusión entre los contribuyentes a la posibilidad de utilizar el domicilio electrónico.</p>
<p><strong>4. Racionalización de los plazos de vencimiento de determinadas obligaciones tributarias, con el fin de evitar confusiones en los contribuyentes y la posibilidad de recargos y sanciones. De 1 de enero a 31 de diciembre de 2009.</strong></p>
<p>Esta propuesta permitiría evitar los recargos y sanciones que comporta el incumplimiento de los plazos de presentación de los impuestos, que son diferentes para cada uno de ellos y pueden originar confusiones. También se evitaría que los contribuyentes se vean obligados a acudir al gestor o a su Delegación de Hacienda de forma tan reiterada.</p>
<p><strong>5. Establecimiento de contactos directos con los Consejos de Administración de las grandes empresas y creación de un foro de empresas para debatir los temas que más puedan interesar a este tipo de contribuyentes. Junio de 2009.</strong></p>
<p>Estos contactos con los grandes contribuyentes podrían realizarse para estudiar, por ejemplo, la reducción de las cargas administrativas asociadas al cumplimiento de los requerimientos de información.</p>
<p><strong>6. Establecimiento de un canal telemático para que las entidades de crédito faciliten información de los movimientos de las cuentas corrientes solicitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Diciembre de 2008.</strong></p>
<p>Las entidades de crédito están obligadas a comunicar los movimientos de las cuentas corrientes que superen los tres mil euros. De esta forma, dejarían de realizarse los requerimientos individualizados que generan mayor coste de cumplimiento (doce mil en los dos últimos años).</p>
<p><strong>7. Ampliación de los procedimientos y trámites de todo tipo relacionados con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que pueden resolverse con cita previa concertada. Diciembre de 2009.</strong></p>
<p>Posibilidad de atender requerimientos y trámites de todo tipo con cita previa concertada el día elegido por el contribuyente, en lugar de la fecha predeterminada por la Agencia.</p>
<p><strong>8. Diversificación de los canales de comunicación con los ciudadanos, que utilizar el que le resulte más conveniente, cuando el procedimiento así lo permita.</strong></p>
<p>Se podrán utilizar distintas vías: Internet, teléfono automático, teléfono con operador, oficinas de la administración, red de colaboradores, mensaje sms y otros.</p>
<p><strong>9. Suscripción de acuerdos con las entidades de crédito para facilitar el suministro de información para operaciones relevantes de ingreso y retirada de efectivo. Los acuerdos se suscribirán antes de diciembre de 2008 y empezarán a aplicarse para operaciones realizadas a partir del 1 enero de 2009.</strong></p>
<p>Dejarían de realizarse requerimientos individualizados que generan un alto coste de cumplimiento (doce mil en los dos últimos años).</p>
<p><strong>10. Supresión, excepto para los que presenten declaraciones mensuales a devolver, de la obligación de presentar telemáticamente los libros registro de IVA. Enero 2009.</strong></p>
<p>La normativa establece que, a partir de 2009, deberán presentar telemáticamente sus libros-registro de IVA todas las sociedades anónimas y mercantiles declarantes de dicho impuesto, así como las personas físicas y entidades de otro tipo ya obligadas a presentar sus declaraciones del IVA, el IGIC o el IS.</p>
<p>Se va a tramitar una modificación normativa de modo que dicha obligación sólo sea exigible en 2009 para quienes presenten declaraciones mensuales a devolver en el IVA. La entrada en vigor de la medida para el resto de contribuyentes se evaluará a la vista de la reducción de los costes de cumplimiento y gestión.</p>
<p><strong>11. Supresión del Modelo 500 en papel para los movimientos intracomunitarios. Abril de 2010.</strong></p>
<p><strong>12. Supresión de la obligación de visado por las oficinas gestoras del ejemplar 3 del modelo 500. Abril de 2010.</strong></p>
<p><strong>13. Supresión de los Partes de incidencias en la circulación (modelo 509) para los movimientos intracomunitarios. Abril de 2010.</strong></p>
<p><strong>14. Supresión del modelo 552 y del modelo 551 para los movimientos intracomunitarios. Abril de 2010.</strong></p>
<p>La puesta en marcha del EMCS (Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales) en la Unión Europea para los envíos de mercancías de impuestos especiales en régimen suspensivo permitirá sustituir los documentos de acompañamiento en papel por documentos electrónicos, simplificará la tramitación, eliminando el visado por las oficinas gestoras y el envío de los partes de incidencia y de las relaciones recapitulativas de documentos. Esta medida afectará a productos como el tabaco, el alcohol o los hidrocarburos destinados a la exportación, que no pagan impuestos.</p>
<p><strong>15. Posibilidad de presentar por vía telemática las consultas tributarias dirigidas a la Dirección General de Tributos. Diciembre de 2008.</strong></p>
<p>Se pondrá a disposición de los obligados tributarios, en el portal de Internet del Departamento, la posibilidad de presentar por vía electrónica las consultas tributarias dirigidas a la Dirección General de Tributos.</p>
<p><span style="color:#99cc00;"><strong>EN EL ÁMBITO DE LA FNMT-RCM</strong></span></p>
<p>Entre estas medidas se encuentra una a la que hice referencia en un <a href="http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/08/18/ya-esta-disponible-la-firma-electronica-en-el-movil/" target="_blank"><em>post</em> anterior</a>:</p>
<p><strong>16. Uso de los certificados de firma electrónica en un teléfono móvil en las transacciones con las Administraciones Públicas y el ámbito privado. Septiembre de 2008.</strong></p>
<p>Con esta medida, los trámites que ahora hacemos por Internet, como la presentación de la declaración de la renta o casi todos los trámites con la Agencia, se podrán hacer por teléfono móvil con tecnología WAP.<br />
<span> </span><br />
<a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20articulo&#38;body=Echale%20un%20vistazo%20a%20este%20articulo%20del%20Blog%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/08/20/se-van-a-reducir-las-cargas-administrativas-en-70-procedimientos-para-impulsar-la-actividad-economica-2%c2%aa-parte/"><br />
<img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-post-c.jpg" border="0" alt="" width="140" height="29" /></a><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20Blog&#38;body=Te%20recomiendo%20este%20Blog%20sobre%20Procedimientos%20Telematicos%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com"> <img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-blog-c.jpg" border="0" alt="" width="140" height="29" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fiscalidad del Comercio Electrónico (II)]]></title>
<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=603</link>
<pubDate>Fri, 13 Jun 2008 06:14:45 +0000</pubDate>
<dc:creator>Bartolomé Borrego Zabala</dc:creator>
<guid>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=603</guid>
<description><![CDATA[Como adelanté en la primera parte del grupo de post dedicados a la fiscalidad del comercio electró]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-620" style="float:left;margin:2px 10px;" src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2008/05/comercio-electronico-2b.jpg?w=143" alt="" width="143" height="175" />Como adelanté en <a href="http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/05/20/fiscalidad-del-comercio-electronico-i/" target="_blank">la primera parte del grupo de <em>post</em> dedicados a la fiscalidad del comercio electrónico</a>, de ella se deriva toda una problemática que conviene analizar detenidamente.</p>
<p>La casuística que podemos encontrar en esta materia es enorme, ya que cuando hablamos de "tributación", no queremos mencionar únicamente el IVA u otros impuestos indirectos. Al contrario de lo que pueda parecer, también hay que analizar la imposición directa que afecta de forma considerable a este tipo de comercio.</p>
<p>Los principales problemas que atañen al comercio electrónico, desde una perspectiva fiscal, pueden reconducirse a uno solo: la disminución de la recaudación. Por este motivo, los estados y las organizaciones internacionales y supranacionales como la Unión Europea, han mostrado su preocupación por el empleo de las nuevas tecnologías de la información en las relaciones comerciales, especialmente en el ámbito internacional, que puede implicar una bajada en la recaudación de los tributos, debido, fundamentalmente, a los problemas de calificación de las rentas obtenidas y de las operaciones que se llevan a cabo en el comercio electrónico, a las dificultades en la localización de las actividades comerciales en un entorno telemático y, finalmente, a los problemas que se encuentran las Administraciones Tributarias para controlar las transacciones comerciales electrónicas y luchar contra el fraude en este terreno.</p>
<p>Estas cuestiones tributarias conflictivas afectan, principalmente, al IRPF, al IS, al IRNR y al IVA, aunque también inciden, desde luego, sobre otros tributos (por ejemplo, el ITP, los II.EE., los impuestos que recaen sobre el comercio exterior), siendo en los primeros donde se producen, hoy en día, los problemas más relevantes.</p>
<p>En relación con los medios de pago electrónicos, se cuestiona también por parte de la doctrina la aplicación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a los documentos electrónicos, e incluso la propia existencia de dicho tributo.</p>
<p>Como consecuencia de todo ello, la Administración española realizó en octubre de 2000 el “<strong><span style="color:#99cc00;">Informe de la Comisión para el estudio del impacto del comercio Electrónico en la fiscalidad española</span></strong>”, en donde se examinaron las dificultades y oportunidades asociadas al comercio electrónico, formulando 231 recomendaciones a efectos de adecuar la normativa fiscal a la nueva realidad económica.</p>
<p>A nivel internacional, han ido surgiendo distintas corrientes de opiniones: los que consideran que el comercio electrónico debe ser "<strong><span style="color:#99cc00;">un espacio libre de impuestos</span></strong>", frente a los que proponen que <span style="color:#99cc00;"><strong>debe estar grabado por sus correspondientes ingresos</strong></span>, bien mediante la cración de nuevas figuras tributarias que graven estas operaciones, o bien, mediante la adaptación de la actual normativa fiscal.</p>
<p>Dentro de los que propugnan gravar las operaciones de comercio electrónico encontramos incluso los que abogan por la creación de una figura un tanto polémica y absurda: el "<strong><span style="color:#99cc00;"><em>Bit Tax</em></span></strong>", que gravaría las transmisiones electrónicas, no por su contenido, sino por cada impulso electrónico o informático.</p>
<p>Dentro de la imposición indirecta, uno de los principales problemas viene de la mano de la figura del <strong><span style="color:#99cc00;">establecimiento permanente</span></strong>, que, con la aparición del comercio electrónico ha empezado a tambalearse y a exigir nuevos replanteamientos en torno a esta figura, por cuanto su existencia determina el derecho a gravar los beneficios obtenidos por una empresa en un Estado distinto al de su residencia.</p>
<p>Otros de los problema que surgen en esta materia es el de la <strong><span style="color:#99cc00;">localización de las rentas</span></strong>, que surge como consecuencia de la concurrencia de criterios de sujeción personales (la residencia) y criterios de sujeción reales (el territorio).</p>
<p>Otros temas que debemos tener en cuenta a la hora de analizar la tributación de la imposición directa dentro del Comercio Electrónico son:</p>
<ul>
<li>La posible calificación de las rentas obtenidas como <span style="color:#99cc00;"><strong>cánones</strong></span>.</li>
<li>Las distintas operaciones con o por personas <span style="color:#99cc00;"><strong>residentes en paraísos fiscales</strong></span>.</li>
<li>La aplicación de <span style="color:#99cc00;"><strong>precios de transferencia</strong></span> en las transacciones llevadas a cabo.</li>
<li>etc.</li>
</ul>
<p>En un próximo tercer <em>post</em>, analizaré la tributación de la imposición indirecta del comecio electrónico, que es la que más casuística presenta y, consiguientemente, más dificultades a la hora de aplicarla.</p>
<p><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20articulo&#38;body=Echale%20un%20vistazo%20a%20este%20articulo%20del%20Blog%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com/"><br />
<img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-post-c.jpg" border="0" alt="" width="140" height="29" /></a><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20Blog&#38;body=Te%20recomiendo%20este%20Blog%20sobre%20Procedimientos%20Telematicos%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com"> <img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-blog-c.jpg" border="0" alt="" width="140" height="29" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Especificaciones técnicas para la presentación del certificado de recepción de los documentos de acompañamiento (II.EE.)]]></title>
<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=550</link>
<pubDate>Fri, 18 Apr 2008 05:56:41 +0000</pubDate>
<dc:creator>Bartolomé Borrego Zabala</dc:creator>
<guid>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=550</guid>
<description><![CDATA[En el portal de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT se ha incluido un nuevo documento de Espec]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>En el portal de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT se ha incluido un nuevo <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Listado?channel=5a0512ba41c87110VgnVCM1000004ef01e0a____&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0" target="_blank">documento de Especificaciones técnicas</a> para la presentación del certificado de recepción de un documento de acompañamiento, en el marco del proyecto <span style="color:#99cc00;"><strong>Sistema de Control de movimientos de Impuestos Especiales (EMCS)</strong></span>.</p>
<p>Dentro de este apartado dedicado al Sistema de Control de Movimientos de II.EE. figuran los siguientes apartados:</p>
<ul>
<li>Introducción<br />
Fundamento</li>
<li>Preguntas Frecuentes<br />
1. ¿Qué es el EMCS?<br />
2. ¿Cuáles son sus principales ventajas?<br />
3. ¿A qué movimientos afecta?<br />
4. ¿A qué operadores afecta?<br />
5. ¿Cómo funcionará? Documento pdf en ventana nueva<br />
6. ¿Cuáles son las diferencias con el sistema actual?<br />
7. ¿Cuándo empieza a funcionar?<br />
8. ¿Dónde pueden efectuarse consultas?<br />
9. ¿Cómo puede presentarse la información del documento de acompañamiento?<br />
10. ¿Puede presentarse la información a través de apoderamiento o colaborador social?</li>
<li>Normativa aplicable<br />
Decisión nº 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio 2003 Nueva ventana</li>
<li>Documentos de especificaciones técnicas<br />
Aspectos Generales del documento de acompañamiento<br />
Presentación del borrador de un documento de acompañamiento<br />
Presentación de la cancelación de un documento de acompañamiento<br />
Presentación del Certificado de Recepción de un documento de acompañamiento<br />
Bandeja de Entrada<br />
Lista de Condiciones y Reglas aplicables</li>
<li>Enlaces<br />
Comisión Europea Nueva ventana<br />
SEED en Europa Nueva ventana<br />
Descarga Prototipo Funcional Nueva ventana<br />
CONTACTAR</li>
</ul>
<p><span> </span><br />
<a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20articulo&#38;body=Echale%20un%20vistazo%20a%20este%20articulo%20del%20Blog%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com/"><br />
<img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-post-c.jpg" border="0" alt="" width="140" height="29" /></a><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20Blog&#38;body=Te%20recomiendo%20este%20Blog%20sobre%20Procedimientos%20Telematicos%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com"> <img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-blog-c.jpg" border="0" alt="" width="140" height="29" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS)]]></title>
<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=442</link>
<pubDate>Thu, 07 Feb 2008 07:03:09 +0000</pubDate>
<dc:creator>Bartolomé Borrego Zabala</dc:creator>
<guid>http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=442</guid>
<description><![CDATA[Se encuentra disponible en el Portal de Aduanas e Impuestos Especiales, información sobre el Proyec]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2008/02/botellas.thumbnail.jpg" alt="botellas.jpg" align="left" border="1" height="147" hspace="10" vspace="2" width="139" />Se encuentra disponible en el Portal de Aduanas e Impuestos Especiales, información sobre el <font color="#99cc00"><b>Proyecto EMCS - Sistema de control de los movimientos intracomunitarios de los productos sujetos a los Impuestos Especiales</b></font> (<i>Excise Movement Control System</i>).</p>
<p>El EMCS está fundamentado en la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003D1152:ES:HTML" target="_blank">Decisión n° 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (Diario Oficial n° L 162 de 01/07/2003 p. 0005 - 0008)</a>, y es un nuevo sistema informatizado de control que va a permitir a los Estados miembros obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a Impuestos Especiales (alcohol y bebidas alcohólicas, tabaco e hidrocarburos) y efectuar los controles necesarios, incluso durante la circulación de éstos.</p>
<p>Su implantación y utilización será obligatoria en todos los Estados miembros de la UE y para todos los operadores económicos que envíen o reciban productos objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo, y tendrá dos partes:</p>
<ol>
<li>Una parte comunitaria (Dominio Común), de cuya creación, implantación y gestión será responsable la Comisión Europea, que contendrá las especificaciones comunes, los productos técnicos, los servicios de la Red Común de Comunicación (Interfaz Común de Sistemas) así como los servicios de comunicación comunes a todos los Estados miembros.</li>
<li>Una parte nacional (Domino Nacional), cuya responsabilidad recaerá en cada Estado Miembro. Los elementos no comunitarios del sistema serán las especificaciones nacionales, las bases de datos nacionales que forman parte de este sistema, las conexiones de la red entre los elementos comunitarios y las aplicaciones informáticas y el material que cada EM considere necesario para la plena explotación del sistema en el conjunto de su Administración.</li>
</ol>
<p>Todos los operadores involucrados deberán estar conectados telemáticamente (Internet) a su Administración de IIEE.</p>
<p>Para ampliar información al respecto, pulsa <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Listado?channel=5a0512ba41c87110VgnVCM1000004ef01e0a____&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0" target="_blank"><b>AQUI</b></a>.<br />
<font> </font><br />
<a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20articulo&#38;body=Echale%20un%20vistazo%20a%20este%20articulo%20del%20Blog%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/02/07/sistema-de-control-de-movimientos-de-impuestos-especiales-emcs/"><br />
<img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-post-c.jpg" border="0" height="29" width="140" /></a><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20Blog&#38;body=Te%20recomiendo%20este%20Blog%20sobre%20Procedimientos%20Telematicos%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com"> <img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-blog-c.jpg" border="0" height="29" width="140" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Publicadas en el BOE normas con trascendencia fiscal]]></title>
<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/01/16/publicadas-en-el-boe-normas-con-trascendencia-fiscal/</link>
<pubDate>Wed, 16 Jan 2008 12:34:25 +0000</pubDate>
<dc:creator>Bartolomé Borrego Zabala</dc:creator>
<guid>http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/01/16/publicadas-en-el-boe-normas-con-trascendencia-fiscal/</guid>
<description><![CDATA[En el B.O.E. de hoy día 16 de enero se han publicado dos normas relativas al mundo fiscal:

El Real]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2008/01/boe.thumbnail.jpg" alt="boe.jpg" align="left" height="36" hspace="10" vspace="2" width="86" />En el B.O.E. de hoy día 16 de enero se han publicado dos normas relativas al mundo fiscal:</p>
<ul>
<li>El <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/16/pdfs/A03048-03062.pdf" target="_blank">Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/16/pdfs/A03072-03072.pdf" target="_blank">Orden EHA/12/2008, de 10 de enero, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales</a>.</li>
</ul>
<p><font> </font></p>
<p><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20articulo&#38;body=Echale%20un%20vistazo%20a%20este%20articulo%20del%20Blog%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/01/16/publicadas-en-el-boe-normas-con-trascendencia-fiscal/"><br />
<img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-post-c.jpg" border="0" height="29" width="140" /></a><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20Blog&#38;body=Te%20recomiendo%20este%20Blog%20sobre%20Procedimientos%20Telematicos%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com"> <img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-blog-c.jpg" border="0" height="29" width="140" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Presupuestos Generales del Estado para 2008 y otras modificaciones normativas]]></title>
<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/2007/12/28/presupuestos-generales-del-estado-para-2008-y-otras-modificaciones-normativas/</link>
<pubDate>Fri, 28 Dec 2007 03:52:33 +0000</pubDate>
<dc:creator>Bartolomé Borrego Zabala</dc:creator>
<guid>http://bartolomeborrego.wordpress.com/2007/12/28/presupuestos-generales-del-estado-para-2008-y-otras-modificaciones-normativas/</guid>
<description><![CDATA[En el B.O.E. del día 27 se han publicado dos Leyes que contemplan aspectos tributarios:

Ley 51/200]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>En el B.O.E. del día 27 se han publicado dos Leyes que contemplan aspectos tributarios:</p>
<ul>
<li>Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de <font color="#99cc00"><b>Presupuestos Generales del Estado para el año 2008</b></font>.
<ul>
<li>Dos versiones de descarga de la norma:
<ul>
<li><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdf" target="_blank">Descarga de la norma completa del B.O.E</a>.</li>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/PRESUPUESTOS2008.pdf" target="_blank">Dscarga únicamente de los aspectos tributarios</a>.</li>
</ul>
</li>
<li>Aspectos fiscales que recoge la norma:
<ul>
<li>IRPF.</li>
<li>Impuesto sobre Sociedades.</li>
<li>Impuesto sobre Bienes Inmuebles.</li>
<li>Impuesto sobre Actividades Económicas.</li>
<li>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</li>
<li>Impuestos sobre Hidrocarburos.</li>
<li>Tasas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><font color="#99cc00"><font color="#000000">Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se </font><b>reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura</b></font>.
<ul>
<li>Aunque no lo parezca, esta Ley recoge aspectos tributarios que vienen contenidos sus los artículos 8 y 9. El primero acerca de la tributación en el IRPF de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía; y el segundo, sobre las ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de la libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley anterior.</li>
<li><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53410-53416.pdf" target="_blank">Descarga de la norma completa del B.O.E.</a></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><font> </font></p>
<p><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20articulo&#38;body=Echale%20un%20vistazo%20a%20este%20articulo%20del%20Blog%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com/2007/12/28/presupuestos-generales-del-estado-para-2008-y-otras-modificaciones-normativas/"><br />
<img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-post-c.jpg" border="0" height="29" width="140" /></a><a href="mailto:?subject=Te%20recomiendo%20este%20Blog&#38;body=Te%20recomiendo%20este%20Blog%20sobre%20Procedimientos%20Telematicos%20de%20Bartolome%20Borrego%20que%20creo%20te%20puede%20interesar:%0D%0A%20%0D%0Ahttp://bartolomeborrego.wordpress.com"> <img src="http://bartolomeborrego.wordpress.com/files/2007/10/rec-blog-c.jpg" border="0" height="29" width="140" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>

</channel>
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