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	<title>sociedad-profesional &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://wordpress.com/tag/sociedad-profesional/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "sociedad-profesional"</description>
	<pubDate>Sat, 26 Jul 2008 05:49:30 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[La Ley de Sociedades Profesionales]]></title>
<link>http://mangaabogados.wordpress.com/2008/01/10/la-ley-de-sociedades-profesionales/</link>
<pubDate>Thu, 10 Jan 2008 13:32:24 +0000</pubDate>
<dc:creator>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</dc:creator>
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<description><![CDATA[El pasado 16 de junio entró en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Cu]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://mangaabogados.wordpress.com/files/2008/01/endesa.jpg" title="endesa.jpg"><img src="http://mangaabogados.wordpress.com/files/2008/01/endesa.thumbnail.jpg" alt="endesa.jpg" align="absbottom" /></a>El pasado 16 de junio entró en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, <i>de Sociedades Profesionales</i>. Cuando he comentado con algunos clientes, amigos y conocidos esta Ley, no he percibido mucha preocupación e incluso algunos creen que no les afecta.</p>
<p>El artículo 1 aclara esta cuestión: "Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley", aclarando que a efectos de esta Ley "es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional".</p>
<p>Es decir, nos afecta a los abogados, pero también a los arquitectos, ingenieros, médicos, etc.</p>
<p>Nuestro consejo es revisar la forma jurídica de las sociedades, contenido de estatutos, incompatibilidad de ejercicio en el caso de varias profesiones, régimen de responsabilidad, etc. y hacer un "<b><i>traje a la medida</i></b>" en la adaptación.</p>
<p>¿Consecuencias de no hacerlo?  Disposición Transitoria Primera: Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (...)<b>deberán adaptarse</b> a sus previsiones y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, en el <b>plazo de un año</b> desde la entrada en vigor de la Ley (16 de junio de 2008). <b>Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno</b>, y transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, <b>la sociedad quedará disuelta de pleno derecho</b>, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.</p>
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