<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><!-- generator="wordpress.com" -->
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	>

<channel>
	<title>tramites-administrativos &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://wordpress.com/tag/tramites-administrativos/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "tramites-administrativos"</description>
	<pubDate>Thu, 15 May 2008 18:17:12 +0000</pubDate>

	<generator>http://wordpress.com/tags/</generator>
	<language>en</language>

<item>
<title><![CDATA[IVTM: Relleu, paraiso fiscal en la provincia de Alicante]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=142</link>
<pubDate>Thu, 08 May 2008 12:21:08 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=142</guid>
<description><![CDATA[
Mañana finaliza el plazo para abonar el I.V.T.M.,  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecáni]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://imageshack.us"><img src="http://img231.imageshack.us/img231/7844/relleudl1.jpg" border="0" alt="Image Hosted by ImageShack.us" /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Mañana finaliza el plazo para abonar el I.V.T.M., <strong> Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. </strong> tributo directo, de carácter real que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.</p>
<p style="text-align:justify;">Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.</p>
<p style="text-align:justify;">Las grandes diferencias en eL IVTM que aplica cada Ayuntamiento de España  han dado pie a un creciente fenómeno de "éxodo" de matriculaciones de vehículos a "municipios de conveniencia" considerados "paraísos fiscales".</p>
<p style="text-align:justify;">Mención aparte para <strong>Relleu</strong> y <strong>Orxet</strong>a, auténticos paraísos fiscales. En estos municipios no se llega a pagar ni 18 euros por el impuesto de circulación, como indica la Asociación Europea de Automovilistas</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Relleu</strong>, que apenas tiene 1.090 habitantes, registró el pasado año la matriculación de 30.925 vehículos turismos, una cifra que supera ampliamente los 27.137 del año 2006, pese a que su población apenas creció en ese mismo o período en cincuenta habitantes. Es decir, que, sobre el papel, los relleuenses se compraron coches a razón de 28,3 por habitante. Nada más lejos de la realidad, como subraya AEA, que destaca cómo esos vehículos turismos fueron matriculados a nombre de empresas. </p>
<p style="text-align:justify;">Fuente: Automovilistas Europeos Asociados.</p>
<p style="text-align:justify;">Fotografia de Relleu gentileza de <a href="http://www.fotosalicante.es">www.fotosalicante.es</a> administrada por  Xcantó</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=137</link>
<pubDate>Mon, 21 Apr 2008 10:57:34 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=137</guid>
<description><![CDATA[Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalia Municipal
Nat]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalia Municipal</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.</p>
<p style="text-align:justify;">2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.</p>
<p style="text-align:justify;">3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.</p>
<p style="text-align:justify;">Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Devengo.</span>  </strong>El impuesto se devenga:</p>
<ol style="text-align:justify;" type="a">
<li>Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.</li>
<li>Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.</li>
</ol>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Gestión tributaria del impuesto</strong></span>.</p>
<p style="text-align:justify;">1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.</p>
<p style="text-align:justify;">2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes <strong>plazos</strong>, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:</p>
<ol style="text-align:justify;" type="a">
<li>Cuando se trate de <strong>actos ínter vivos</strong>, el plazo será de <strong>treinta días hábiles</strong>.</li>
<li>Cuando se trate de <strong>actos por causa de muerte</strong>, el plazo será de <strong>seis meses </strong>prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.</li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Normativa Legal:</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.html"><strong>1.- </strong>Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</a></p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://www.finestrat.org/secciones/fiscales/04-PLUSVALIAS.pdf">2.- Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Finestrat Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</a>.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Inmatriculación de fincas: “dura lex, sed lex”]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=109</link>
<pubDate>Sat, 29 Mar 2008 19:16:13 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=109</guid>
<description><![CDATA[
INMATRICULACIÓN: DESCRIPCIÓN CATASTRAL NO TOTALMENTE COINCIDENTE. .
Resolución de 4 de diciembre]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a title="rl07.jpg" href="http://finestratlegal.wordpress.com/files/2008/03/rl07.jpg"><img src="http://finestratlegal.wordpress.com/files/2008/03/rl07.thumbnail.jpg" alt="rl07.jpg" /></a></p>
<p align="justify"><strong>INMATR</strong><strong>ICULACIÓN: DESCRIPCIÓN CATASTRAL NO TOTALMENTE COINCIDENTE. .</strong></p>
<p align="justify"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/15/pdfs/A02844-02845.pdf">Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado</a></p>
<p align="justify"><span style="font-size:11pt;">En las <strong>inmatriculaciones de fincas</strong>, </span>se precisa una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral, sin que exista ningún margen del 10 % al respecto.</p>
<p align="justify">Es de gran importancia práctica esta Resolución, pues restringe enormemente las inmatriculaciones al estar muy extendida la práctica de aplicar la regla del 10% a un gran número de casos.</p>
<p align="justify">Esta práctica se funda en la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/04/16/pdfs/A14213-14226.pdf">INSTRUCCIÓN de 26 de marzo de 1999</a>, de la propia DGRN sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral.</p>
<p align="justify">Fuente: <a href="http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2008-ENERO.htm#r8">Notarios y Registradores </a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Certificado de Defunción]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=136</link>
<pubDate>Fri, 28 Mar 2008 14:05:22 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=136</guid>
<description><![CDATA[El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.


]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><span class="bajada1">El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.</span></p>
<div></div>
<p><span class="bajada1"></p>
<p align="justify"><span class="bajada1"><strong><span style="text-decoration:underline;">Tipos de certificados</span></strong></span></p>
<p align="justify"><strong>A) Certificados Positivos:</strong></p>
<p align="justify"><strong>1.- Extracto<span style="text-decoration:underline;">:</span></strong> Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:</p>
<p align="justify"><strong>Ordinarios</strong>: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.</p>
<p align="justify"><strong>Internacional o plurilingüe</strong>: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).</p>
<p align="justify"><strong>Bilingüe:</strong> Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.</p>
<p align="justify"><strong>2.-Literal:</strong> Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.</p>
<p align="justify"><strong>B) Certificados Negativos:</strong> Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.</p>
<p> </p>
<p></span></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Herencias. Tramites Administrativos]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=87</link>
<pubDate>Mon, 11 Feb 2008 18:56:58 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=87</guid>
<description><![CDATA[
TRAMITES PREVIOS A LA MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA.
Certificado de Actos de Última Vol]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><strong></strong></p>
<p align="justify"><strong><span style="text-decoration:underline;">TRAMITES PREVIOS A LA MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA.</span></strong></p>
<p align="justify"><strong><span style="text-decoration:underline;"><img src="http://finestratlegal.wordpress.com/wp-admin/" border="0" alt="" width="1" height="1" />Certificado de Actos de Última Voluntad</span></strong></p>
<p align="justify"> <img src="http://finestratlegal.wordpress.com/files/2008/02/ph.jpg" alt="ph.jpg" /></p>
<p align="justify">El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.</p>
<p class="fnvo12b" align="justify">Quién puede solicitarlo</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify"><strong>Documentación y requisitos necesarios</strong></p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse <strong>una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.</strong></p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">La <strong>solicitud</strong>, que se presentará obligatoriamente junto con el <strong>certificado de defunción</strong>, y el <strong>resguardo del abono de la tasa</strong> correspondiente, se efectúa mediante la presentación del  impreso oficial modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">El certificado de  defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify"><strong><span style="text-decoration:underline;">Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento</span></strong>.</p>
<p align="justify">El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">No se expiden certificados respecto de:</p>
<ul>
<li>
<div>Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.</div>
</li>
<li>
<div>Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.</div>
</li>
<li>
<div>Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.</div>
</li>
</ul>
<p class="fnvo12b" align="justify">Podrá solicitar cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Documentación y requisitos necesarios</strong></span></p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y de fallecido. y el resguardo del abono de la tas<strong>a</strong> correspondiente, se efectúa mediante la presentación del  impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.</p>
<p class="detalle fngc11" align="justify">El certificado de  defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.</p>
]]></content:encoded>
</item>

</channel>
</rss>
